Ley Antimonopolio: RIP
Enrique R. González Porras
La opinión pública cuenta con suficientes reflexiones normativas sobre “el deber ser” de una regulación antimonopolio. Numerosos analistas resaltan el inequívoco objetivo de este tipo de ley. De ellos hay que destacar que la experiencia internacional muestra que el bien tutelado debería ser la eficiencia económica, ya que esta garantiza los mayores estadios de bienestar social.
A pesar de las múltiples advertencias sobre el anacrónico proyecto de ley que se debate en el Parlamento, la Asamblea Nacional, en segunda discusión, aprobó el artículo que exime a los entes públicos como sujetos de aplicación de la ley. Igualmente, se aprobó el artículo que establece como objetivo de ese instrumento, la promoción de las PYMES. Así las cosas, una vez aprobado el proyecto, Venezuela dejará de tener una verdadera ley antimonopolio.
Realizada la advertencia normativa sobre la importancia de esta ley, queda analizar en términos positivos por qué el Legislador, contando con la información sobre el objetivo de la ley (garantizar a la sociedad los mayores beneficios posibles), aprobó un adefesio que atenta contra el bienestar de la sociedad, especialmente contra el de los consumidores.
La respuesta se encuentra en la captura del Legislador que actúa en favor de una minoría, dándole la espalda a la mayoría de los consumidores. Una vez que los consumidores son muchos, atomizados y sin capacidad de organización ni lobbying, estos quedan relegados al último plano de los intereses del Legislador. Lo cínico de esta situación es que el parlamentarismo de calle le ha servido al Legislador para utilizar una reducida población civil, y contar con el seudo consentimiento del “pueblo” a favor de un proyecto de ley que vulnera los intereses de la mayoría y quebranta la naturaleza de una genuina ley antimonopolio.
El proyecto de ley, tal y como se encuentra redactado, constituirá una nueva barrera burocrática par la libertad económica. De hecho, el tergiversado concepto de boicot incluido en ese proyecto, evidencia la intención de querer intervenir en cualquier decisión económica de las empresas, aun cuando ello implique impedir que la sociedad en su conjunto disfrute de la eficiencia productiva y asignativa.
Sorprende el silencio de Procompetencia, el INDECU y la Asociación Nacional de Consumidores, quienes no han formulado crítica alguna a la redacción de un proyecto de ley que infringe sanos principios regulatorios y los intereses de los consumidores. Inevitablemente surgen sospechas de sumisión de los directivos de esos organismos al Legislador, ante la eventual posibilidad de ratificación en sus cargos. Todo apunta a que se quiere instituir una nueva tribu alrededor de lo contencioso administrativo. De hecho, el mismo Eliécer Otaiza denunció lo que para él constituía una captura del legislador por parte de grupos de poder que pretendían redactar el proyecto de ley a favor exclusivamente de sus propios intereses.
Quedará a los individuos responsables solicitar la abrogación de la ley, primero por inconstitucional, al vulnerar las libertades económicas; y segundo, por constituir un instrumento clasista, fiel reflejo de un modelo explotador en el que se incautan derechos individuales en favor de unos pocos adeptos o de la nueva élite política y económica.
cedice@cedice.org.ve
No hay comentarios.:
Publicar un comentario